Los lobbies en España: grupos de presión política con muchas lagunas de regulación

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Los lobbies o grupos de presión son organizaciones con capacidad de influencia en el diseño de las políticas públicas y los hay de varios tipos: asociaciones empresariales y económicas, sindicatos, despachos jurídicos, agrupaciones ciudadanas, religiosas y ONG.

Por lo general, son organizaciones poco conocidas dentro de la actividad pública. La sociedad los relaciona con el mundo empresarial en general y con el poder de las grandes corporaciones en particular.

Se caracterizan por la opacidad en sus actividades, la falta de transparencia en su financiación o la promoción de las llamadas puertas giratorias entre el sector público y el privado. Por eso generalmente se les considera organizaciones sin legitimidad democrática.

Parte de esta imagen negativa se atribuye a la falta de control y supervisión de estas organizaciones, poniéndose de manifiesto la carencia de regulación de la actividad lobista. En este sentido, la Unión Europea y particularmente España no son una excepción.

Su actividad en España se lleva intentando regular años, incluso hay menciones a la misma en la redacción del artículo 77 de la Constitución en el año 1978 (BOCG, 5 de enero de 1978, pág. 699. Núm. 44). Pese a propuestas posteriores, con iniciativas legislativas en los años 1993, 2008, 2014, 2019 o el anteproyecto de 2021, entre otras, lo cierto es que nunca se ha establecido un marco legislativo nacional unificado para ella.

La herramienta de control europea

El Tratado de Lisboa habilita un instrumento legislativo para el registro de los lobbies, el Registro de Transparencia de la UE, principal herramienta de control europea. Las organizaciones empresariales pueden incluir voluntariamente en el registro datos como la sede del grupo, la filiación con empresas, el sector, las subvenciones recibidas o las iniciativas legislativas planteadas. Distintas asociaciones como Transparencia Internacional señalan la voluntariedad de este registro como un factor diferencial que limita la transparencia de los lobbies.

El Registro de Transparencia no es el único instrumentos para la supervisión de los lobbies en España, ya que la actual legislación deja en manos de las comunidades autónomas la posibilidad de registrar voluntariamente los grupos de presión. En Cataluña o Madrid, por ejemplo, a partir del Portal de Transparencia se puede acceder a las entidades registradas, pero no existen datos unificados o unitarios, incluso con comunidades que carecen de estos mecanismos de control.

Estas diferencias entre comunidades autónomas ponen de manifiesto la necesidad de una reforma integral de la regulación lobista en España que garantice la rendición de cuentas a nivel nacional y europeo. El seguimiento realizado a nivel nacional es muy relevante, puesto que parte de la actividad lobista se desarrolla en este área, no a nivel europeo exclusivamente.

Principios de la reforma

La propuesta de regulación de los grupos de interés se recuperó durante el año 2021, con el planteamiento del Anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés. Aunque se ha frenado desde el fin del curso parlamentario pasado, mantiene alusiones recientes, incluso dentro del discurso del presidente del Gobierno dentro del Debate sobre el Estado de la Nación.

¿Qué principios plantea este anteproyecto? ¿Recoge las exigencias volcadas por las distintas asociaciones? ¿Puede ser un primer paso para un registro eficaz en España?

La norma se fundamenta en una adaptación del Registro de Transparencia europeo, adecuando la legislación española a este modelo, evitando contradicciones en las medidas de control que dificulten la puesta en marcha de la ley. Conforme a lo que se recoge en ella, entre lo más destacable se encuentra:

  1. Registro de grupos de presión a nivel íntegro nacional que complemente todos los existentes en las comunidades y facilite uno para los que no disponen de él. Al igual que el europeo, se plantea en principio como voluntario. Se incluirían también datos relativos a las comunidades autónomas o dinero público recibido en su caso.

  2. Código de conducta. Al igual que en el caso europeo, se constituye como un elemento vinculado a la autorregulación, que parte de las propias entidades adaptándose a la nueva ley. El establecimiento de este código fijaría unos patrones comunes para unificar la actividad lobista en España.

  3. Huella legislativa. Este mecanismo (desarrollado en regiones como Murcia) busca seguir la evolución de los proyectos legislativos para comprobar sus cambios, qué grupos han influido en ellos y las reuniones que se han mantenido.

Limitar sus prácticas negativas

Estas medidas buscan también ayudar a reducir y limitar las prácticas negativas asociadas al lobby como las puertas giratorias. Pese a ser voluntaria y apostar por la autorregulación como un punto clave, es urgente un marco legal para una actividad que se lleva a cabo de forma intrínseca en los sistemas democráticos.

Este puede ser el año en el que España pase a disponer de una ley de control de lobbies propia, pudiendo ser ejemplo a nivel internacional. El acceso a la información y la rendición de cuentas ante la sociedad son necesarias para garantizar el funcionamiento de los sistemas democráticos modernos.

The Conversation

The authors do not work for, consult, own shares in or receive funding from any company or organisation that would benefit from this article, and have disclosed no relevant affiliations beyond their academic appointment.


Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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