Matrimonio forzado en España: claves para detectarlo y abordarlo

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Asma tiene 15 años. Acaba de asistir a una fiesta familiar que le habían dicho que era para celebrar que se ha hecho mayor y que ha resultado ser la de su propia boda con un primo lejano a quien había visto antes solo en un par de ocasiones. Sus padres le explican que estaba comprometida con él desde pequeñita y que había llegado ya el momento de casarlos.

Una situación semejante a la descrita la han vivido algunas adolescentes y mujeres jóvenes en España.

El matrimonio forzado constituye una manifestación de violencia contra las mujeres por causa de honor todavía poco conocida en España. Apenas existen datos oficiales sobre su incidencia, más allá de los que proceden del Ministerio de Interior en relación con la trata de mujeres forzadas a casarse.

¿Hay matrimonios forzados en España?

Sabemos que en España se producen estos matrimonios forzados gracias a diversas investigaciones académicas. Entre ellas, un primer estudio cuantitativo basado en una encuesta en línea a entidades que podían haberse topado con estos casos, seguido de dos análisis cualitativos con profesionales forenses y del ámbito asistencial y con víctimas.

Dichos estudios han permitido confirmar la existencia de matrimonios forzados en la mayor parte de territorios españoles explorados –sobre todo, en Cataluña, Madrid, Andalucía, Valencia y Aragón–, establecer un perfil de víctima, conocer su dinámica, saber cómo afloran estos casos y cómo los viven las víctimas, determinar el grado de concienciación profesional y la forma más adecuada de abordarlos.

Menores de edad españolas de familia extranjera

Los colectivos en riesgo son mujeres menores de edad o muy jóvenes. Suelen estar todavía al cuidado de sus padres y son mayoritariamente de nacionalidad española o tienen residencia legal en España, aunque sus familias procedan sobre todo del Magreb, África subsahariana y sur de Asia.

Los mecanismos para forzarlas a casarse son de baja intensidad, envolventes, relacionados con el apego a la tradición y con su pertenencia a determinada comunidad. Están vinculados a la idea de la coerción como continuum, a la observancia de dictados patriarcales, más que al empleo de violencia o intimidación evidentes. El matrimonio forzado es así una práctica consentida, cuando no directamente favorecida por las familias de estas chicas.

Los hechos que llegan a conocimiento de las entidades especializadas, que pueden ser solo la punta del iceberg, lo hacen cuando las mismas víctimas acuden en busca de ayuda. Esto sucede solo si se sienten suficientemente empoderadas, sobre todo cuando su situación residencial en España es legal.

Los casos son detectados solo por las entidades más especializadas, normalmente cuando el matrimonio ya se ha contraído y la situación ha escalado hacia la violencia familiar. Además, las víctimas son reticentes a recurrir a la justicia penal para obtener protección, puesto que esto las coloca en la encrucijada de tener que denunciar a su propia familia.

¿Cómo afrontarlos?

Confirmada la existencia de matrimonios forzados que afectan a personas muy jóvenes, sobre todo mujeres, que pueden estar plenamente integradas en nuestro sistema educativo, deberíamos tomar conciencia de esta realidad como sociedad. Tendríamos que situar el bienestar y la protección de las víctimas como meta que guíe el diseño de respuestas institucionales y jurídicas para abordarlo, como nos obliga a hacer el Derecho convencional.

Desde un prisma institucional, deberíamos evitar la culpabilización de las comunidades donde todavía se acepta el matrimonio forzado, adoptando una perspectiva interseccional. Todo ello sin dejar de atender a la relevancia que tienen ciertas dinámicas grupales y comunitarias para explicar su producción.

Convendría, por tanto, emprender acciones para erradicar esta práctica patriarcal consensuadas con agentes clave dentro de las comunidades afectadas, recurriendo a mujeres y hombres pertenecientes a estas comunidades que puedan actuar como puentes para facilitar la comunicación con estas.

La respuesta institucional debería estar también centrada en la formación de profesionales de los ámbitos educativo, sanitario y de trabajo social y comunitario, sobre todo que puedan detectar estos casos e intervenir en situaciones de riesgo, antes de que el matrimonio se produzca, favoreciendo la delación de las víctimas en entornos seguros.

No debería descuidarse el trabajo preventivo, de incidencia en determinados colectivos, para que eviten recurrir al matrimonio forzado. El sistema tampoco tendría que olvidar ofrecer alternativa adecuada a las mujeres ya atrapadas en un matrimonio forzado al que no saben cómo poner fin.

No es solo cuestión del código penal

La respuesta normativa al matrimonio forzado debe atender a que afecta sobre todo a mujeres muy jóvenes que pueden sentirse muy perdidas si se les separa de su familia de origen. Por eso para afrontarlo no basta la inclusión de un delito específico en el Código Penal, que es prácticamente lo único que han hecho hasta el momento los legisladores españoles.

Como se está haciendo en otros países europeos, es preciso que recurramos a herramientas propias del Derecho civil y de familia para evitar la producción y el reconocimiento de estos matrimonios. Debe elevarse la edad mínima para contraer a los 18 años sin excepción, limitar la posibilidad de casarse por poderes y de reconocer ciertos matrimonios celebrados en el extranjero.

Además, tendrían que introducirse mecanismos jurídicos de tutela similares a las órdenes de protección frente al matrimonio forzado británicas, que puedan adoptar jueces civiles. Con esto evitaríamos a las víctimas tener que denunciar a sus familias para obtener protección.

Finalmente, nuestra normativa de extranjería tendría que ofrecer regularización residencial a estas mujeres con independencia de que denuncien los hechos. Garantizar que su permanencia en España no corre peligro es la mejor herramienta para que estos casos afloren.

The Conversation

Carolina Villacampa Estiarte recibe fondos del proyecto HONGEN (PID2022-136879NB-I00), Ministerio de Ciencia e Innovación.


Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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