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En las últimas décadas hemos observado cómo en diversos países se han llevado a cabo reformas legales para despenalizar o regular la ayuda para morir (noción que puede referirse tanto a la eutanasia como al suicidio asistido). Al mismo tiempo se ha detectado un creciente apoyo social hacia este tipo de práctica. El debate sobre qué impulsa estas reformas se da desde hace mucho tiempo: ¿son las leyes las que hacen que la ayuda para morir sea cada vez más aceptada o son el reflejo de un apoyo social previo?
En multitud de ocasiones se utiliza el argumento de la “pendiente resbaladiza” contra la legalización de la ayuda para morir. Una de las versiones de este argumento asume que la legalización de la eutanasia de pacientes con enfermedades terminales o irreversibles hará que, poco a poco, se vayan permitiendo una mayor variedad de casos. Según este argumento, al final se llegaría incluso a la aceptación de la eutanasia de personas sanas.
La idea de fondo tras el argumento de la pendiente resbaladiza es la siguiente: aceptar legalmente algo que en principio podría ser éticamente inaceptable debilita nuestros reparos morales. Esto nos conduce a considerar como apropiadas prácticas que inicialmente consideraríamos abusivas y moralmente reprobables.
A fecha de diciembre de 2024 son 28 jurisdicciones en 14 países las que permiten algún tipo de ayuda para morir. ¿Indica esto que está cumpliéndose el argumento de la pendiente resbaladiza? Recientemente, un grupo de investigadores españoles publicamos en la revista PNAS un artículo que nos permite entender mejor este fenómeno.
España frente a Reino Unido
Para poder comprobarlo estudiamos la totalidad de las leyes de eutanasia y suicidio asistido. El fin no era otro que analizar sus similitudes y sus diferencias en cuanto a los criterios para que una persona pueda recibir la ayuda para morir.
Después se llevó a cabo una encuesta a la población general de España durante mayo de 2022, aproximadamente un año después de la aprobación de la ley española de ayuda médica para morir. Esta misma encuesta se replicó en el Reino Unido, donde de momento no hay una legislación de este tipo –aunque existe un proyecto de ley con posibilidades de aprobación en el futuro–.
En estas encuestas a los participantes se les presentaba un caso hipotético de solicitud de eutanasia, asignado de forma aleatoria, que debían evaluar. En cada escenario se consideraban los factores que fueron identificados tras el análisis de las leyes sobre ayuda para morir vigentes en todo el mundo:
-La edad del paciente.
-La capacidad de tomar decisiones en ese momento o, en caso negativo, si contaba con voluntades anticipadas o no.
-La naturaleza de su enfermedad (física, psicológica o existencial).
-El pronóstico (terminal, crónico o reversible A los participantes se les preguntó por su opinión sobre estos criterios en cada caso concreto y si sería legal llevar a cabo una eutanasia para ese escenario hipotético en su país. Finalmente se les hacían una serie de preguntas sociodemográficas acerca de sí mismos.
Los resultados revelaron que en ambos países se exhibían patrones cualitativamente similares, independientemente del estatus legal de la eutanasia en sus respectivos contextos. Es decir, las personas de España y Reino Unido compartían mayoritariamente la misma postura frente a los criterios de elegibilidad para la ayuda para morir. Estos resultados subrayaron la coincidencia en las intuiciones morales de las personas, al margen de las leyes vigentes en el lugar donde residen.
La legalización, ¿aumenta la aprobación moral?
A pesar de que los criterios de elegibilidad presentados fuesen iguales en ambos países, la aprobación moral general de la ayuda para morir fue mayor en España que en el Reino Unido. Por este motivo, y con el fin de explorar si la legalización de la eutanasia podría estar vinculada a un aumento en la aprobación moral, se analizó la base de datos European Values Study, que recoge las opiniones de las sociedades de 48 países europeos en las últimas cuatro décadas sobre la eutanasia, entre otros temas.
Este análisis reveló que en los países donde se legalizó la ayuda para morir la aprobación pública ya estaba en aumento antes de que se implementaran las leyes.
Este patrón indica que las actitudes favorables hacia la eutanasia podrían haber sido el factor que impulsó la legalización en esos países, en lugar de la opción opuesta, es decir, que la legalización provocase un aumento posterior en la aprobación moral. De hecho, en el estudio no se observó un aumento acelerado de la aprobación pública después de la legalización en aquellos países donde la eutanasia se había legalizado.
Nuestros resultados contradicen la hipótesis de la pendiente resbaladiza en el contexto de la legalización de la eutanasia. El estudio sugiere que los cambios legales responden a consensos morales preexistentes. Tras la legislación, la aceptación de la eutanasia no crece significativamente (ni disminuye), sino que tiende a estabilizarse.
Este hallazgo tiene importancia para legisladores y eticistas, ya que plantea que las legislaciones pueden cristalizar y formalizar patrones morales de la sociedad preexistentes, en lugar de alterar fundamentalmente la moralidad pública.
David Rodríguez-Arias recibe fondos de la Agencia Estatal de Investigación, perteneciente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, proyecto PID2020-118729RB-I00 MICIU/AEI /10.13039/501100011033 y del programa de ayudas para contratos predoctorales PRE2021‐098759, Universidad de Granada.
Ivar Rodríguez Hannikainen recibe fondos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Gobierno de España.
Jorge Suárez Muñoz recibe fondos del Ministerio de Ciencia del Gobierno de España.
Luis Espericueta recibe fondos del MICIU/Agencia Estatal de Investigación, proyecto PID2020-118729RB-I00 MICIU/AEI /10.13039/501100011033 y del programa de ayudas para contratos predoctorales PRE2021‐098759, Universidad de Granada.
Maite Menéndez Ferreras no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.