España modernizará el derecho de rectificación para combatir noticias falsas en internet y redes sociales

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El Consejo de Ministros aprobó en diciembre de 2024 el Anteproyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación, que sustituirá a la actual ley, del año 1984.

Con la nueva norma, que podría aprobarse por el Parlamento en los últimos meses de 2025, las plataformas digitales e influencers estarán obligados a rectificar información falsa o inexacta al igual que cualquier otro medio de comunicación.

La iniciativa forma parte de un plan de acción lanzado por el Gobierno en septiembre de 2024 que busca reforzar la transparencia en los medios de comunicación e internet y combatir la desinformación.

Cambios con la nueva ley

Los cambios introducidos en la nueva ley permitirán, por primera vez, que los ciudadanos ejerzan este derecho frente a medios digitales y redes sociales, las fuentes de información que más consumimos actualmente y donde la desinformación circula en mayor volumen.

Esta norma incluye entre los sujetos obligados a rectificar a la prensa digital, las plataformas en línea y los creadores de contenido especialmente relevantes; en concreto, a los influencers que tengan más de 100 000 seguidores en una única plataforma o 200 000 de forma acumulada en varias.

Otra de las novedades es que se amplía el plazo para solicitar la rectificación de los siete días actuales a diez. A esto se suma que ya no es necesario que la persona afectada remita el escrito específicamente al director del medio. A su vez, las plataformas tendrán que contar con un mecanismo visible y accesible para el envío de la rectificación.

Además, por primera vez se incluye a las personas con discapacidad como titulares del derecho y se amplía el círculo familiar del afectado que puede ejercer el derecho en su nombre en caso de que este haya fallecido.

¿Qué es el derecho de rectificación?

El derecho de rectificación tiene una doble dimensión, al estar directamente ligado tanto al artículo 20 de la Constitución Española –específicamente a la libertad de expresión y al derecho a recibir información veraz– como al artículo 18, que garantiza la defensa del honor y la propia imagen frente a terceros.

Por otro lado, se configura como un procedimiento rápido que permite a cualquier persona física o jurídica rectificar una información difundida por un medio de comunicación que considere falsa o inexacta y que pueda causarle perjuicio al afectar a su reputación y buen nombre.

Para ejercer el derecho, la persona perjudicada debe enviar, dentro del plazo legal, un escrito de rectificación al medio solicitando su publicación. La ley establece que el texto debe publicarse gratuitamente, de forma íntegra y con relevancia semejante a la que tuvo la información original (misma sección o espacio, extensión, tipografía, etc.) y sin comentarios ni apostillas por parte del medio.

Sin embargo, hay ciertos límites. El primero es que la persona afectada solo puede rectificar hechos y no opiniones, una separación que en muchas ocasiones es difícil de establecer, como reconoce el propio Tribunal Constitucional. Además, la rectificación no puede entrar a valorar la veracidad o falsedad de la información, ya que para ello la legislación cuenta con otros mecanismos jurídicos penales y civiles que son compatibles con el ejercicio de este derecho.

Finalmente, el medio puede negarse a publicar el escrito de rectificación, lo que abre la puerta a la llamada “acción de rectificación”, un proceso urgente en el que el juez decidirá si procede o no la publicación de dicha rectificación.

Esencialmente, lo que permite este derecho es ofrecer dos versiones distintas de los hechos (la del medio de comunicación y la del afectado), sin necesidad de que se entre a indagar en la veracidad de dichas versiones, ni siquiera en el supuesto de que el medio se niegue a publicar la rectificación.

No obstante, el hecho de que el Tribunal Constitucional interprete que la veracidad no actúa como límite en el ejercicio del derecho ha generado controversia entre los expertos.

Se refuerza el derecho, ¿y su eficacia?

A pesar de la histórica regulación del derecho de rectificación en la legislación española, su eficacia ha sido hasta el momento muy residual. Un estudio demuestra que la presencia de rectificaciones en prensa es marginal y que la mayoría de los escritos publicados no cumplen con los requisitos de visibilidad y relevancia semejante.

La nueva ley pretende adaptar esta figura jurídica al siglo XXI, reforzando la protección de los derechos de los ciudadanos frente a contenidos que muchas veces proceden de usuarios sin formación en periodismo y se publican desde el anonimato o que han sido generados con inteligencia artificial, pero que alcanzan a una audiencia en ocasiones mucho mayor que la de los medios tradicionales.

Al mismo tiempo, subyace una mayor exigencia de responsabilidad de los medios de comunicación, puesto que la rectificación se configura como un instrumento de participación del público en los medios que, a su vez, refuerza la credibilidad de estos.

Aunque es pronto para vaticinar cuál será el efecto real de esta reconfiguración del derecho, la nueva norma busca mejorar su efectividad al superar algunas de las limitaciones de la ley de 1984. Así, matiza que la rectificación puede incorporar opiniones o valoraciones del aludido cuando “resulten imprescindibles para entender el contexto y no se puedan escindir de los hechos”.

Por otro lado, debido a la permanencia de las noticias en internet y redes sociales, se refuerza el requisito de relevancia semejante al difundir la rectificación, ya que se obliga a medios y plataformas a publicar el texto junto con o enlazado a la información inicial y a añadir un aviso especificando que se está ejercitando ese derecho. Estas medidas buscan que la rectificación alcance a la misma audiencia que en su día tuvo la información original.

The Conversation

Victoria Moreno Gil no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.


Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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