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La edad de responsabilidad penal en España comienza a los 14 años. Eso quiere decir que si un menor comete una infracción en la franja de edad de 14 a 18 años, se le trata conforme a la jurisdicción de menores infractores, aplicando la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores 5/2000, de 12 de enero. Como el derecho de los menores es tuitivo (guarda, ampara y defiende) se habla de imposición de medidas, no de penas. Dentro de las posibles medidas imponibles está la de internamiento en régimen cerrado en un centro de menores.
Respecto al perfil de los menores y jóvenes infractores, las cifras sitúan en 2 112 los internamientos en diciembre del 2023. El 48 % tenía entre 16 y 17 años y el 15 % estaba entre los 14 y 15. En cuanto al sexo, un 85 % eran hombres y un 12 %, mujeres. En lo que se refiere a la nacionalidad, el 77,8 % eran españoles; el 9,3 %, de países del Magreb, principalmente de Marruecos; el 7,4 %, de Iberoamérica; el 4,3 %, de la Europa comunitaria –especialmente de Rumanía–; el 0,2 %, de la Europa no comunitaria y el 0,9 % restante de otras nacionalidades.
Estos datos desmitifican aquello de que los MENA vienen a delinquir a España y que son ellos quienes colapsan los sistemas de reforma y protección.
Menores en situación de desamparo
Además de los menores que delinquen, están los expedientes de protección para menores en situación de desamparo, que abarcan desde el nacimiento hasta que cumplen la mayoría de edad, esto es, los 18 años. En este caso se aplica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y sus posteriores reformas, y la tutela o guarda de los menores depende de las administraciones. Si los menores no son acogidos por familias (propias o ajenas), residen en centros de protección en situación de acogimiento residencial.
De los 52 000 menores que hay en el sistema de protección en España –más que los años anteriores (el número de menores atendidos en el sistema de protección en el año 2023 fue un 1,49 % superior a los 51 203 registrados en el año 2022 y un 7,20 % superior respecto al año 2021)–, unos 30 500 están en situación de desamparo, lo que significa que están bajo la tutela de las administraciones. De estos, 13 400 están en centros de protección. El 64 % son chicos y el 36 %, chicas. El 59,01 % de los menores de edad en acogimiento residencial pertenecen al grupo de edad de entre 15 y 17 años. El 45 % son extranjeros, frente al 55 %, que son españoles.
Cuando llegan menores extranjeros no acompañados a España se les hace la prueba radiológica de la muñeca para determinar su edad cuando no hay otros mecanismos para determinarla (por ejemplo, el pasaporte u otra documentación). Si la prueba (que no es demasiado fiable) determina que son mayores de edad, no reciben ningún tipo de apoyo ni de tulela. Si son menores, ingresan en un centro de protección residencial.
Regularizar su situación en España no es fácil. Pueden iniciar el derecho a ser documentados cuando transcurren más de nueve meses desde que llegaron al centro. Dicho trámite debe iniciarlo el órgano tutelar con el objetivo de conseguir un permiso de residencia. El permiso de residencia permanente se concede para los que pasen tres años en un centro de acogida antes de ser mayores de edad. Por lo tanto, muchos de los que llegan con 16 o 17 años no van a obtener la residencia permanente.
¿Y qué ocurre con todos estos menores cuando cumplen 18 años? Pues que al alcanzar la mayoría de edad dejan de ser tutelados por las administraciones y pierden esa protección que les garantizaba techo, comida y formación. Es decir, salen a la calle. Los españoles, y también los que tienen la residencia permanente, lo tendrán un poco más fácil, mientras que aquellos que no tienen papeles podrán ser expulsados.
La calle se convierte en su hogar de un día para otro. Algunos, los más afortunados, logran encontrar una plaza en pisos de acogida para jóvenes en entidades religiosas, fundaciones, ONG o asociaciones. Otros son acogidos por amigos. Y muchos dormirán al raso buscándose la vida cada día.
La dificultad de conseguir permiso de trabajo
Según la Ley de Extranjería, para que los jóvenes extutelados puedan incorporarse al mercado laboral necesitan un permiso de trabajo. Para tramitarlo, un requisito indispensable es contar con una oferta de empleo de 40 horas semanales, un año de duración y que ofrezca el salario mínimo interprofesional, un reto imposible en muchos casos.
También sucede que hay menores bajo la tutela de la Administración desde que son muy pequeños y no salen ni con la nacionalidad solicitada, a pesar de que podrían haberlo instado dentro del centro, tal y como se recoge en nuestro Código Civil. Hasta el Defensor del Pueblo ha hecho reclamaciones al respecto para que estos menores no sean privados de su documentación.
En conclusión, el factor suerte determina el porvenir de estos jóvenes que, a los 18 años se ven totalmente abandonados por el sistema: sin familia, sin apoyo, sin techo, sin dinero, en muchos casos sin papeles, y, sobre todo, sin futuro.

Ester Pascual Rodríguez no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.