¿Qué no se puede tocar en una constitución? El rol de las cláusulas pétreas

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La democracia se basa en la idea de la soberanía popular. La constitución, como norma fundamental, impone límites y fronteras a la voluntad popular. Cuando esos límites pierden vigencia, el cambio constitucional se hace presente en el discurso político y la sociedad. En ocasiones, se plantea, incluso, como una vía de escape para graves crisis políticas.

Pero la constitución, por naturaleza, se resiste a ser cambiada, y por ello crea mecanismos de autopreservación. Límites temporales, mayorías especiales o referéndums son algunos de ellos. El más absoluto es la cláusula pétrea. ¿Qué son esas cláusulas? ¿Cómo se ven? ¿Qué contemplan? ¿Por qué importan? Eso queremos responder.

Una tensión resuelta por lo “indecidible”

Entre el constitucionalismo y la democracia hay una tensión innegable. Mientras la democracia habla del poder popular para el autogobierno, el constitucionalismo va de “frenos y contrapesos”, controles al poder. La reconciliación de ambas ideas se produce al admitir el modelo de democracia constitucional, en la cual “la regla de la mayoría se mantiene, pero ciertos temas o decisiones no se someten a la consulta ciudadana porque se entiende que forman parte del ámbito de lo no decidible”, según algunos expertos.

Ahora, lo indecidible no es una categoría binaria, sino gradual, y se manifiesta en distintas intensidades. Cuando se exige una mayoría especial para adoptar una ley, se impone un límite a la mayoría simple. Así, en cierto sentido, el contenido de esa ley entra en dicho ámbito.

Las normas que impiden la restricción al núcleo esencial de los derechos también imponen la “cualidad de lo indecidible” a los mismos. Más rígidas que el ejemplo anterior, estas normas no se pueden superar ni con una mayoría especial. Pero un cambio de la constitución podría superar ambos supuestos.

Las fronteras del cambio constitucional

Las constituciones buscan estabilidad, por eso es difícil modificarlas. Los muros que se deben salvar para reformar una constitución también son una escala de lo indecidible. Requisitos de tiempo, supermayorías o referéndums son mecanismos que van elevando la dificultad del cambio constitucional.

La frontera final está en las cláusulas pétreas. Como su nombre indica, son normas revestidas de una solidez especial, pretenden estar “talladas en piedra”. Ellas declaran que ciertos aspectos de la constitución no pueden cambiar por ser considerados esenciales. Son verdaderos límites materiales a la voluntad popular.

Anatomía de las cláusulas pétreas

Estas cláusulas, también llamadas “de intangibilidad”, son jurídicamente insuperables, por lo que solo se pueden abolir a través de una sustitución total del marco constitucional, es decir, por el poder constituyente revolucionario.

Su alcance varía de país en país. Típicamente, se refieren a aspectos como los derechos fundamentales, la forma del Estado, el régimen político o el sistema de gobierno. Sin embargo, pueden incluirse otros temas. Por ejemplo, si en un país se estima que la pertenencia a una organización como la Unión Europea es inseparable de su identidad, esa membresía puede hacerse intangible.

En suma, estas cláusulas buscan proteger los principios esenciales, es decir, el espíritu del ordenamiento constitucional. En América Latina, la forma republicana, la alternancia en el poder y la división de poderes suelen estar protegidas por cláusulas pétreas. Tanto Italia como Francia hacen lo propio con la forma republicana del Estado.

Las cláusulas pétreas se ubican, casi sin excepción, en las secciones de la constitución referidas a su reforma, y aparecen expresando que uno o varios temas no podrán ser reformados (artículo 268 de la Constitución de República Dominicana) o que las reformas que pretendan afectarlos no podrán ser consideradas (artículo 60, sección 4 de la Constitución de Brasil). También pueden aparecer como declaraciones en los apartados sobre principios fundamentales (artículo 6 de la Constitución de Venezuela).

La Constitución española no incluye ninguna cláusula que diga que ciertos aspectos no se pueden cambiar nunca (“cláusula de intangibilidad”). En cuanto a los límites para reformarla, la única restricción explícita que aparece es la del artículo 169. Aquí se dice que no se puede empezar un proceso de reforma constitucional si el país está en guerra o si se encuentra vigente alguno de los estados de excepción, alarma o sitio mencionados en el artículo 116.

Claro está, visto que son el mayor obstáculo a la posibilidad de cambio constitucional, su uso debe ser racional. Una constitución excesivamente rígida, con amplísimas cláusulas pétreas, puede producir un congelamiento que la distancie de la sociedad. Por otro lado, si no se incluyen, se corre el riesgo de que por vía de reforma se alteren temas medulares del Estado, desvirtuado su naturaleza.

La importancia de saber que existen

El autoritarismo avanza de forma preocupante en el mundo. En varios países, los gobiernos anuncian y proponen reformas constitucionales dirigidas a avanzar en sus agendas políticas particulares. Hoy más que nunca, los ciudadanos debemos conocer cuáles son los “no negociables” de nuestras normas fundamentales y alzarnos en su defensa cuando sea necesario.

Advertir que un cambio vulnera las cláusulas pétreas nos permite actuar para evitarlo. Acudir a la justicia para denunciarlo es crucial, y ella debe actuar en consecuencia protegiendo a la Constitución. Pero sobre todo, se debe procurar la organización social en rechazo de fraudes y en defensa del pacto social.

También es necesario que, en procesos constituyentes, la sociedad conozca y participe de la discusión cuando se quieran incluir cláusulas pétreas. Como hemos señalado, ellas deben reflejar el espíritu o núcleo de la norma fundamental, y conocer ese núcleo solo es posible cuando hay un máximo de participación y apertura. Asimismo, solo el consenso puede dar origen a este tipo de normas, porque se acuerda que son consustanciales a la existencia misma del Estado.

La protección de los derechos humanos, como misión de toda sociedad, debe entenderse como una “cláusula pétrea universal” cuya defensa es una obligación de los ciudadanos del mundo, en cualquier momento y lugar. Lo mismo puede decirse del sistema democrático, sin el cual no tiene sentido la democracia constitucional.

En síntesis, las cláusulas pétreas son esa constitución que no cambia, el corazón mismo de las normas fundamentales en un país. Por ello, deben ser determinadas por el consenso, y conocer su contenido es un deber ciudadano, puesto que al promoverlas y defenderlas, en definitiva, garantizamos la paz social y la legitimidad del sistema jurídico.

The Conversation

Anselmo Coelho Hernández no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.


Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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